GUÍA DE AYUDAS POR EL CORONAVIRUS

GUÍA DE AYUDAS
POR EL CORONAVIRUS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO EN RELACIÓN CON la COVID-19 PARA AYUDAR A LOS COLECTIVOS MáS VULNERABLES

El Gobierno ha aprobado un conjunto de medidas económicas y sociales para reducir el impacto de la crisis generada por el coronavirus, especialmente entre los colectivos más vulnerables. 

Aquí averiguarás qué ayudas por coronarivus están disponibles para ti, tu familia o tu negocio.

Las hemos agrupado por vivienda y suministros del hogar, empleo –tanto si trabajas por cuenta ajena como si eres autónomo-, materia económica y fiscal, procedimientos judiciales, violencia de género, familia y ámbito penitenciario.

Descarga aquí el documento en PDF.

Esta información es de carácter general y no constituye un asesoramiento jurídico que, en todo caso, requerirá del análisis de tus circunstancias concretas.

Última actualización: 17 de abril de 2020

ÍNDICE

Vivienda y suministros del hogar

A.    Hipotecas

B.    Alquileres

C.    Desahucios

D.    Suministros

Empleo

A.    Trabajadores por cuenta ajena

B.    Trabajadores por cuenta propia o autónomos

C.    ERTES, salarios y prestaciones por desempleo

D.    Personas integradas en el sistema especial de empleados de hogar del régimen general de la seguridad social

Materias económicas

A.    Ayudas económicas

B.    Otras medidas de carácter económico

Ámbito de la familia

Medidas fiscales

A.    Aplazamiento de deudas tributarias: cuestiones sobre declaraciones, liquidaciones/autoliquidaciones.

B.    Cuestiones relativas a plazos

C.    Otras cuestiones

Violencia de género

Procedimientos judiciales

Medidas en el ámbito penitenciario

 

MEDIDAS RELATIVAS A VIVIENDA Y OTROS DERECHOS SOCIALES

vivienda

A.    APLAZAMIENTO PAGO HIPOTECAS 

1.    ¿Quién puede solicitar el aplazamiento en el pago de la hipoteca?

Pueden solicitar el aplazamiento de las hipotecas las personas que se encuentren en las siguientes situaciones de vulnerabilidad :

•    Estar en situación de desempleo/ERTE a causa de la crisis del coronavirus o si tiene un negocio y ha sufrido una caída en las ventas de, al menos, el 40%.

•    Las familias cuyos ingresos durante el mes anterior a la fecha que se solicita aplazar el pago, no superen los 1.613,52 euros (2.151,26 euros si la unidad familiar tiene a cargo familiares con discapacidad o en situación de dependencia). A este umbral hay que sumar 53,80 euros por cada hijo o hija a cargo en familias con dos progenitores y si son familias monoparentales se le sumará 80,68 euros por cada hijo o hija a cargo.

•    Las familias cuya cuota mensual de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos (como electricidad, agua o gas) resulta superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

•    Si, a causa del coronavirus la situación económica de la unidad familiar ha empeorado y el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3.

La unidad familiar es la que forman la persona que tiene firmada la hipoteca, su cónyuge o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas (de cualquier edad y) que residan en la vivienda, incluyendo los que se encuentren en situación de tutela, guarda o acogimiento familiar. 

2.    ¿Dónde tengo que solicitar el aplazamiento de la hipoteca?

Deberá solicitarlo directamente en la entidad bancaria, banco o caja de ahorros, donde tenga su hipoteca.

3.    ¿Cuándo se puede pedir?

El aplazamiento de la hipoteca se puede pedir desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 3 de mayo de 2020 . 

4.    ¿Cuántas cuotas puedo aplazar?

1 cuota. En principio, solamente se puede solicitar aplazar una cuota mensual, aunque, si la situación excepcional por coronavirus continuase, el Gobierno podría ampliarlo.

5.    ¿Cómo lo puedo hacer?

Todas las personas que quieran pedir un aplazamiento en el pago de la hipoteca deberán ir a su banco o caja de ahorros, y presentar la siguiente documentación: 

•    Certificado de estar desempleado/ERTE a causa de la crisis del coronavirus: tiene que presentar el certificado de la Seguridad Social, mutua o de la entidad gestora de su prestación por desempleo. Si por cualquier motivo no tiene este certificado, deberá hacer una declaración o escrito justificando los motivos que le impiden conseguirla, y, cuando termine el estado de alarma, tendrá 1 mes de plazo para llevar el certificado a su banco o caja de ahorros.

•    Si es autónomo y ahora no puede trabajar debe presentar un documento expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que certifique el cese de la actividad.

•    Libro de familia y certificado empadronamiento: tiene que indicar cuántas personas habitan en la vivienda y para ello tendrá que llevar el libro de familia o el certificado de pareja de hecho inscrita, así como el certificado de empadronamiento de todas las personas que viven en la misma vivienda. También podrá presentar, si procede, la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

•    Título de propiedad de la vivienda: tendrá que presentar un certificado de que es el propietario o propietaria de la vivienda aportando una nota simple expedida por el Registro de la Propiedad o con las escrituras notariales de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

•    Hacer una declaración: tendrá que efectuar una declaración responsable o escrito en la que tiene que poner que usted, con su nombre completo y DNI o NIE y su firma al final del documento, cumple con los requisitos anteriormente mencionados para considerarse sin recursos económicos suficientes.

6.    ¿Tendré que pagar intereses?

No. Si usted se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y ha presentado la documentación, su banco o caja de ahorros no podrá cobrarle intereses por aplazar esa cuota.

B.    APLAZAMIENTO PAGO ALQUILER

7.    ¿Quién puede solicitar el aplazamiento en el pago del alquiler?

Para poder solicitarlo, usted tiene que cumplir dos condiciones a la vez:  

•    Estar en situación de vulnerabilidad 

•    Su casero/a, debe ser una empresa, una entidad pública o un “gran tenedor” de viviendas.

8.    ¿Cómo sé si estoy en situación de vulnerabilidad económica?

•    Si está en situación de desempleo/ERTE a causa de la crisis del coronavirus o si tiene un negocio y ha sufrido una caída en las ventas de al menos un 40%.

•    Las familias cuyos ingresos durante el mes anterior a la moratoria, no superen los 1.613,52 euros (2.151,26 euros si la unidad familiar tiene a cargo familiares con discapacidad o en situación de dependencia). A este límite hay que sumar 53,80 euros por cada hijo o hija a cargo en familias con dos progenitores y si son familias monoparentales, se le sumará 80,68 euros por cada hijo o hija a cargo.

•    Si la cuota de su alquiler, más los gastos de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y la comunidad de propietarios es superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciban todos los miembros de la unidad familiar.

9.    ¿Cómo puedo saber si mi casero/a es un “gran tenedor”?

Un “gran tenedor” es una persona o una empresa que es dueña de más de 10 pisos o viviendas (inmuebles urbanos), sin incluir los garajes y trasteros, o que tenga en propiedad una superficie construida de más de 1.500 m2. La forma más aproximada de averiguar esta información es en el Registro de la Propiedad .

10.    ¿Qué alternativas de aplazamiento de alquiler tengo?

Una vez que haya solicitado el aplazamiento del alquiler, su casero/a, tendrá un plazo de 7 días laborables (lunes a viernes no festivos) para comunicarle si lo acepta o no. En caso de aceptar el aplazamiento, podrá optar a una de estas dos alternativas:

1)    Pagar la mitad del alquiler mientras dure el estado de alarma por coronavirus. Si, una vez terminado el estado de alarma, usted continúa en situación de vulnerabilidad económica, tendrá que llegar a un acuerdo con su casero/a para pagar la mitad del alquiler durante algún mes más, pero, y como máximo, lo podrá hacer durante 4 meses, incluidos los meses del estado de alarma.

2)    Aplazar el pago de su alquiler, durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma por coronavirus. Una vez finalizado el estado de alarma, si continúa en situación de vulnerabilidad económica este retraso en el pago podrá prorrogarse durante las mensualidades siguientes, acordándose una a una. Como máximo podrá beneficiarse durante 4 meses, incluidos los meses del estado de alarma .

11.    ¿Cómo demuestro que cumplo las condiciones que se piden?

Todas las personas que quieran pedir un aplazamiento en el pago del alquiler deberán presentar la siguiente documentación a su casero/a: 

•    Certificado de estar en desempleo/ERTE: tiene que presentar el certificado de la Seguridad Social, mutua o de la entidad gestora de su prestación por desempleo. Si por cualquier motivo no tiene este certificado, deberá hacer una declaración o escrito justificando los motivos que le impiden conseguirla, y, cuando termine el estado de alarma, tendrá 1 mes de plazo para llevar el certificado a su banco o caja de ahorros.

•    Libro de familia y certificado de empadronamiento: tiene que indicar cuántas personas habitan en la vivienda mediante el libro de familia o el certificado de pareja de hecho inscrita, así como el certificado de empadronamiento de todas las personas que viven en la misma vivienda. También podrá presentar, si procede, la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

•    Certificar que la vivienda no es de su propiedad: tendrá que demostrar aportando una nota simple expedida por el Registro de la Propiedad que ni usted ni ninguno de los miembros de la unidad familiar es dueño de la vivienda. Si por cualquier motivo no tiene este certificado, deberá hacer una declaración o escrito justificando los motivos que le impiden conseguirla, y, cuando termine el estado de alarma, tendrá 1 mes de plazo para llevar el certificado a su casero/a.

•    Hacer una Declaración: tendrá que efectuar una declaración responsable o escrito, con su nombre completo y DNI o NIE y su firma al final del documento, en la que tiene que poner que usted cumple con los requisitos anteriormente mencionados para considerarse sin recursos económicos suficientes.

12.    Mi casero/a no es una empresa ni entidad pública ni “gran tenedor”, pero yo estoy en situación de vulnerabilidad económica, ¿puedo solicitar el aplazamiento en el pago de mi renta?

Si. Podrá solicitar el aplazamiento temporal del pago del alquiler a su casero/a  y éste tendrá que darle una respuesta, en el plazo de 7 días laborables, indicando las condiciones del aplazamiento u ofreciéndole posibles alternativas .

13.    Si mi casero/a no acepta el aplazamiento del pago del alquiler, pero estoy en situación de vulnerabilidad, ¿puedo acceder a alguna ayuda pública?

 Sí, si está en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del coronavirus podrá acceder a una ayuda al alquiler de su vivienda habitual. La ayuda, según el caso, tendrá un límite máximo de 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta. Estas ayudas podrán cubrir hasta 6 mensualidades de la renta, pudiendo incluirse como primera mensualidad la del mes de abril de 2020 .Además, podrá acceder a las ayudas transitorias de financiación a inquilinos (es un microcrédito otorgado por entidades bancarias destinados a cubrir hasta 6 mensualidades de la renta y cuyo plazo de devolución puede ser de hasta 6 años). En caso de que usted no pueda devolver el crédito por su situación de vulnerabilidad económica, podrá acceder a una ayuda adicional para hacer frente a las cuotas de hasta un máximo de 5.400 euros .

14.    ¿Ante qué órgano puedo solicitar estas ayudas y en qué plazo?

Estas ayudas se deberán solicitar directamente a su Comunidad o Ciudad Autónoma. Se recomienda consultar la página web de cada Comunidad Autónoma para consultar la forma de presentación de solicitudes.

En principio, para efectuar la solicitud tendrá de plazo hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque las Comunidades Autónomas pueden establecer plazos más cortos .

15.    ¿Qué requisitos tengo que cumplir para ser beneficiario de estas ayudas?

Para beneficiarse de estas ayudas al alquiler de su vivienda habitual, deberá acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica cumpliendo los requisitos (recogidos en pregunta nº 7). Además, deberá demostrar que: 

•    el casero no es familiar suyo o de cualquiera de las personas que vivan con usted; y 

•    usted o las personas que viven con usted no sean socios o partícipes del casero/a, en caso de que sea una empresa . 

Las Comunidades Autónomas podrán establecer requisitos adicionales, por lo que se recomienda consultar las páginas web de las distintas administraciones autonómicas.

En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de copia completa del contrato de alquiler en vigor, indicando expresamente el medio y la forma de pago. Además, hay que acreditar el pago de las 3 últimas mensualidades, salvo que el contrato fuera de menor plazo, en cuyo caso tendrá que acreditar el pago desde el inicio del contrato .

16.    ¿Estas ayudas son compatibles con otras ayudas al alquiler?

Sí. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que reciba. Pero, la suma total de las ayudas no podrá superar el 100% del importe del alquiler del mismo período .

17.    Mi contrato de alquiler finaliza durante el estado de alarma, ¿tengo que abandonar la vivienda?

Puede solicitar a su casero/a una prórroga extraordinaria del contrato de alquiler por un plazo máximo de 6 meses. Ahora bien, esta prórroga no es automática y, en todo caso, deberá ser aceptada por el casero/a.

C.    DESAHUCIOS

18.    ¿Estoy en situación de vulnerabilidad económica por el coronavirus y no puedo pagar el alquiler, me pueden desahuciar?

No.  Si usted está en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida a causa del coronavirus y no puede encontrar otra vivienda, no le pueden desahuciar. Pero cuando finalice el estado de alarma tendrá que acudir a los Juzgados para comunicarlo y que se pueda proceder a suspender el procedimiento de desahucio .

19.    Estoy en un proceso de desahucio, ¿tengo que abandonar mi vivienda durante el estado de alarma?

No. A causa del estado de alarma y como consecuencia del cierre de los Juzgados, los procedimientos de desahucio se encuentran suspendidos. 

20.    ¿Tengo alguna ayuda?

Hay o un programa de ayudas a través de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla donde le podrán facilitar una vivienda adecuada a sus circunstancias, en régimen de ocupación temporal legal (alquiler, cesión, etc.).

Para el pago del alquiler y los suministros, podrá beneficiarse de una ayuda económica, según cada caso concreto, y deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales. Esta ayuda no podrá superar:

•    600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación de la vivienda. Justificadamente, la cuantía podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación.

•    Hasta 200 euros al mes para atender a los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

Estas ayudas se pueden conceder por un plazo máximo de 5 años, que podrán acumularse a las mensualidades no pagadas de alquiler o gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los 6 meses anteriores.

D.    PAGO DE SUMINISTROS

21.    Si no puedo pagar la electricidad, el gas o el agua durante el estado de alarma, ¿pueden cortarme el suministro?

No. No le podrán cortar el suministro de electricidad, gas natural y agua de su vivienda habitual, salvo por motivos de seguridad .

Pero ello no le exime del pago de las facturas y deberá abonar los recibos pendientes cuando finalice el estado de alarma para evitar futuros embargos o cortes de suministros.

22.    ¿Pueden contarme internet o los datos del móvil durante el estado de alarma?

No. Durante el estado de alarma, las empresas proveedoras de estos servicios deberán mantener el servicio a los clientes que lo hayan contratado antes del estado de alarma .

Pero ello no le exime del pago de las facturas y deberá abonar los recibos pendientes cuando finalice el estado de alarma para evitar futuros embargos o cortes de suministros.

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

trabajo

A.    TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

23.    No puedo acudir a mi puesto de trabajo por estar contagiado por coronavirus o en aislamiento preventivo, ¿la empresa tiene que pagarme por los días que no asista al trabajo?

Sí. El contagio de coronavirus y los períodos de aislamiento por contagio se consideran una situación asimilada a un accidente laboral  y por lo tanto deberán pagarle por esos días una prestación equivalente al 75% de su base reguladora.

24.    Tengo que cuidar de mis hijos o familiares a cargo y no puedo acudir a mi puesto de trabajo, ¿la empresa me paga por los días que no vaya a trabajar?

No. Los trabajadores y trabajadoras no tienen un permiso retribuido que les permita ausentarse de su trabajo y seguir percibiendo su salario por estas razones. En estos casos puede solicitar: la adaptación de su jornada y/o la reducción de la misma.

25.    ¿En qué consiste la adaptación de jornada?

El trabajador o trabajadora tiene la posibilidad de solicitar a la empresa una adaptación de la jornada laboral para cuidar a otros familiares de hasta segundo grado (hijos menores de doce años, abuelos, padres o hermanos). 

26.    ¿Si pido una reducción de jornada durante el periodo de alarma mi empresa tiene la obligación de aceptarla?

Sí. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una reducción especial de la jornada con la reducción proporcional de su salario durante el periodo de alarma. Para solicitarlo, debe comunicárselo a su empresa con 24 horas de antelación. La reducción puede llegar hasta el 100% de la jornada, si resultara necesario .

27.    Antes de que se declarase el estado de alarma ya disfrutaba de una adaptación o reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, ¿puedo acogerme ahora a esta medida de flexibilización?

Sí, el trabajador o trabajadora que ya estaba disfrutando de una adaptación o reducción de su jornada por conciliación puede renunciar temporalmente a ella o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute . Es decir, puede modificar la organización de la jornada o reducirla o ajustarla a su situación excepcional durante el estado de alarma.

28.    ¿A quién afecta el permiso retribuido recuperable?

Afecta a todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena cuya actividad es la llamada no esencial y que, a pesar del estado de alarma, seguían acudiendo a su puesto físico de trabajo.

29.    ¿Qué es el permiso retribuido recuperable?

Los trabajadores/as a los que se les comunicó que no debían acudir a su puesto de trabajo del 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020 (ambos incluidos) recibirán su sueldo completo, pero tendrán que recuperar esas horas no trabajadas.

 ¿Cuándo se recuperan las horas? Desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el día 31 de diciembre de 2020 . 

Cuando vuelva a trabajar, ¿tengo que llevar algún documento para que no me multen? Es recomendable que, si tiene que ir a trabajar durante el periodo confinamiento, pida a su empresa un documento para justificarlo.

B.    TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

30.    ¿Hay alguna diferencia entre el ERTE de una empresa y el que tenga que hacer un autónomo?

No. No existe ninguna diferencia, ni en su tramitación, ni en sus consecuencias laborales o económicas.

31.    ¿Si se hace un ERTE, la empresa o el autónomo están obligados a pagar algún tipo de indemnización?

No. La consecuencia es que el trabajador/a deja de prestar servicios de manera temporal o reduce su jornada de trabajo, y el empresario deja de abonar el salario (en caso de suspensión del contrato) o reduce el salario que venía percibiendo el trabajador (en caso de reducción de jornada).

32.    Soy autónomo/a y no puedo seguir trabajando a causa del estado de alarma ¿tengo derecho a alguna prestación?

Sí. Durante un mes tiene derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad. Podrá solicitarla a partir del 15 de marzo de 2020, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, si éste se prolonga .

33.    Soy autónomo/a y mi actividad se ha visto seriamente afectada por el estado de alarma, ¿tengo derecho a alguna prestación?

Sí. Si su facturación se ha reducido al menos en un 75% en relación con la media de facturación del semestre anterior , podrá solicitar una prestación extraordinaria.

34.    ¿Qué requisitos hay para pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad?

•    Estar afiliado/a y de alta en el régimen de autónomos con anterioridad a la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020). 

•    Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 

•    Acreditar que su facturación se ha reducido al menos un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior .

35.    ¿Cuánto cobraré con la prestación extraordinaria por cese de actividad?

Cobrará el 70% de la base reguladora, que es el baremo de referencia con el que se calcula la prestación por desempleo y que depende de su base de cotización .

36.     ¿Qué duración tiene la prestación extraordinaria por cese de actividad?

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de 1 mes. 

37.    Soy autónomo/a y tengo dificultades para pagar las cotizaciones de la Seguridad Social, ¿qué puedo hacer?

Podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un retraso en el pago de 6 meses, sin intereses, pero deberá cumplir unos requisitos (aún pendientes de publicación) .

38.    Soy trabajador/a autónomo/a y tengo deudas con la Seguridad Social, ¿qué puedo hacer?

Si usted no tiene solicitados otros aplazamientos previamente, podrá pedir que le aplacen el pago de los plazos entre abril y junio de 2020 con un interés del 0,5% .

39.    Soy trabajador autónomo y tengo deudas muy elevadas con la Seguridad Social, ¿puedo aplazarlas sin constituir garantías?

Cuando el total de la deuda aplazable sea de hasta 150.000 euros, no será necesaria la constitución de garantías. 

Si la deuda aplazable se encuentra entre 150.000 y 250.000 euros, se deberá ingresar al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión del aplazamiento y el resto en los 2 años siguientes .

40.    ¿Puedo efectuar despidos durante el estado de alarma vinculados al coronavirus?

No. No se pueden realizar despidos vinculados a la situación generada por el coronavirus ni como autónomo ni como empresa. En caso de realizarlo, se declararía el despido como improcedente. 

El despido improcedente implica que el empresario debe pagar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012, y de 33 días de salario por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012.

41.    Soy trabajador/a de una cooperativa RETA, ¿tengo derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad?

Sí, siempre que cumpla los requisitos descritos anteriormente .

RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

C.    ERTES, SALARIOS Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO

42.    ¿Qué es un ERTE”? 

Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Es un procedimiento administrativo por el que una empresa puede suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores/as de forma temporal . No supone la extinción de la relación laboral o despido definitivo.

43.    ¿Cuándo se puede hacer un ERTE? 

Se puede tramitar cuando existan causas de fuerza mayor, causas económicas, técnicas o de producción. 

44.    ¿En qué situaciones se puede hacer un ERTE por fuerza mayor por el coronavirus? 

Se puede hacer cuando :

•    Se suspendan o cancelen las actividades;

•    Por cierre temporal de locales por falta de afluencia pública;

•    Por restricciones, de la movilidad de las personas y/o las mercancías;

•    Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad;

•    Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

45.    ¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión temporal del contrato como consecuencia del ERTE por fuerza mayor?

Tendrá efecto cuando la autoridad sanitaria en el marco de la crisis del coronavirus lo autorice. 

46.    ¿De qué tipo pueden ser los ERTES?

•    De suspensión: cuando temporalmente se paraliza toda la actividad. 

•    De reducción: cuando temporalmente se reducen las horas del contrato de algunos trabajadores/as. 

47.    Me han hecho un ERTE de “suspensión” ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

No. No seguirá cobrando la nómina. En su caso accederá a una prestación por desempleo , para lo que tendrá que inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y solicitar la citada prestación.

48.    Me han hecho un ERTE de “reducción de jornada” ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

Sí, cobrará su nómina de forma proporcional a las horas que trabaje y tendrá acceso a percibir la prestación por desempleo por las horas no trabajadas .

49.     Si me hacen un ERTE debido al coronavirus, ¿voy a agotar mi derecho a percibir una prestación por desempleo? 

No. No perderá ningún día de su derecho a la prestación por desempleo en el futuro . 

50.    ¿Cómo puedo solicitar la prestación por desempleo?

En el SEPE: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html  

Además, algunas Comunidades Autónomas han habilitado en sus páginas web sistemas compatibles con el SEPE para solicitar las prestaciones; por lo que se recomienda visitar dichas páginas web .

51.    ¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación por desempleo?

Para poder acceder a la prestación por desempleo es necesario :

•    Estar desempleado/a.

•    Estar inscrito/a como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.

•    Haber trabajado y cotizado al menos 360 días durante los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Pero, si se accede a la prestación por razón de un ERTE por fuerza mayor, durante la situación actual se tendrá derecho siempre a la prestación por desempleo con independencia de que se cumpla el periodo mínimo de cotización (360 días en los últimos 6 años) .

•    No haber cumplido la edad de jubilación.

•    No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad.

•    No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

52.    ¿Qué documentación tengo que presentar para acceder a la prestación por desempleo?

Debido a la situación de alarma por el coronavirus, el procedimiento para solicitar la prestación se ha visto afectado por lo que se recomienda visitar la página web SEPE, donde se resuelven todas las consultas relacionadas: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html 

53.    ¿Tengo un subsidio por cuidado de menor y puedo también cobrar la prestación por desempleo?

Sí. Durante el estado de alarma, será compatible la percepción del subsidio por cuidado de menores de edad, afectados por cáncer u otra enfermedad grave con la percepción de la prestación por desempleo que, por un ERTE a consecuencia del coronavirus, pudiera tener derecho a percibir.

D.    PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

54.    Debido al coronavirus, no puedo ir a trabajar a la casa (o casas) donde trabajo, ¿tengo alguna ayuda estatal?

Sí. Por la situación de alarma se ha creado un subsidio extraordinario y  temporal del que se podrá beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del coronavirus .

55.    ¿Cómo puedo saber si tengo derecho a este subsidio extraordinario?

Puede cobrar el subsidio extraordinario si cumple estos requisitos :

•    Estar de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020. 

•    No poder acudir a trabajar total o parcialmente en uno o varios hogares, con motivo del coronavirus.

•    Si su contrato se ha extinguido por despido o desistimiento del empleador o empleadora con motivo del coronavirus.

56.    ¿Cómo puedo demostrar esta situación y así acceder a este subsidio?

Podrá hacerlo mediante una declaración responsable en la que indique si ha disminuido total o parcialmente sus servicios o actividad, firmada por la persona o personas empleadoras.

Y si ha sido despedido o despedida lo podrá hacer presentando la carta de despido, o la documentación acreditativa de la baja en el Sistema especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social en los demás casos .

57.    ¿Cuál es la cuantía de este subsidio extraordinario? ¿Cuánto dinero voy a percibir?

Dependerá del caso concreto, pero se calcula aplicando un porcentaje del 70% a la base reguladora de la persona empleada del hogar del mes anterior al momento de la reducción o del cese, con un máximo de 950 euros mensuales (salario mínimo interprofesional) .

58.    ¿Cómo cobraré este subsidio?

Se cobra mensualmente desde la fecha en que se haya producido la reducción de la actividad incluida en la declaración responsable antes citada, la fecha de baja en la Seguridad Social o del fin de la relación laboral .

59.    ¿Puedo cobrar este subsidio si tengo otro trabajo?

Sí, pero siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI (950 euros) .

60.    ¿Puedo cobrar otro subsidio extraordinario a la vez?

No. No se pueden cobrar más subsidios, por lo tanto es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable .

61.    ¿Cómo puedo solicitar este subsidio extraordinario?

Por el momento no se ha articulado una vía para solicitarlo. 

62.    Tengo un contrato indefinido pero mi empleador/a no me quiere seguir pagando porque ya no puedo ir, ¿qué puedo hacer?

Hay dos opciones:

•    Que la persona que le contrata haga y firme una declaración responsable que acredite la fecha en la que, debido a la situación generada por el coronavirus, usted ha dejado de prestar servicios, y así pueda cobrar el subsidio extraordinario. 

•    Que extinga su contrato, en cuyo caso le correspondería una indemnización y el derecho a cobrar el subsidio extraordinario.    

63.    Estoy sin contrato y ya no puedo acudir a los hogares donde prestaba mis servicios ¿qué puedo hacer?

No tiene acceso a este subsidio extraordinario temporal, pero podría acceder a otro tipo de subsidios para lo que debe dirigirse al SEPE.

E.    EMPLEO AGRARIO

64.    ¿Puedo acogerme a las medidas extraordinarias previstas en materia de empleo agrario?

Podrán ser beneficiarios :

•    Las personas en situación de desempleo o cese de actividad.

•    Los trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia de un ERTE.

•    Los trabajadores migrantes cuyos permisos de trabajo terminen entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020.

•    Los jóvenes extranjeros de entre 18 y 21 años que se encuentren de forma regular en España.

65.    ¿Qué contratos de trabajo se beneficiarán de las medidas de flexibilización aprobadas en materia de empleo agrario?

Todos los contratos temporales para desarrollar actividades por cuenta ajena en explotaciones agrarias, con independencia de la categoría profesional u ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización se produzcan entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 .

66.    He recibido una oferta de empleo para realizar tareas agrarias, ¿puedo seguir cobrando mi prestación por desempleo?

Sí, el cobro de prestaciones por desempleo, subsidios o prestaciones sociales es compatible con un contrato de trabajo para el desempeño de tareas agrarias  (salvo prestaciones económicas por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, algunos supuestos de incapacidad permanente contributiva, la prestación por nacimiento y cuidado de menor y las prestaciones que tengan su origen en las medidas extraordinarias previstas para las suspensiones de contratos derivados de un ERTE asociado al coronavirus).

67.    Mi contrato de trabajo se encuentra suspendido por un ERTE, ¿puedo compatibilizar la prestación por desempleo con un contrato de trabajo para la realización de tareas agrarias?

Sí, si la suspensión del contrato deriva de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no relacionadas con el coronavirus, la prestación por desempleo será compatible con el contrato de trabajo en explotación agraria.

No, si la suspensión del contrato deriva de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor relacionadas con el coronavirus .

68.    Soy un empresario y necesito trabajadores para desarrollar tareas agrarias, ¿a quién debo dirigirme para solicitar candidatos?

Las ofertas de empleo en cada localidad serán comunicadas al SEPE de cada Comunidad Autónoma a través de su oficina de empleo de referencia, para darles cobertura de manera urgente.

MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA

economía

A.    AYUDAS ECONÓMICAS

69.    ¿Hay algún tipo de crédito a empresas y autónomos debido a la situación generada por el coronavirus?

Sí. Se ha aprobado un nuevo límite de endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial (“ICO”) con el fin de aumentar la financiación a empresas y autónomos .

Además, se ha aprobado una línea de avales a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez .

Algunas Comunidades Autónomas también han aprobado medidas tales como avalar créditos concedidos a empresas y autónomos. Para ello, se recomienda consultar las páginas web de las distintas administraciones autonómicas.

70.    ¿Cómo puedo acceder al crédito?

Los créditos cuya financiación proceda del ICO serán comercializados por las entidades financieras, quienes actuarán de intermediarios con los potenciales prestatarios .

71.    ¿Pueden negarme la concesión del crédito?

Sí, pero siempre puede solicitarlo en otra entidad .

72.    ¿Pueden obligarme a contratar algún producto para acceder al crédito?

No le pueden exigir que contrate ningún otro producto o servicio adicional .

73.    ¿Ha aprobado el Gobierno algún otro tipo de ayuda económica para las PYMES y autónomos?

Sí, se ha aprobado la puesta en marcha del Plan ACELERA, que consisten en la concesión de ayudas a PYMES (Pequeña y mediana empresa) para acelerar su proceso de digitalización (con el fin de que éstas puedan apoyar su supervivencia en el teletrabajo) . Este Plan está compuesto tanto por actividades de asesoramiento y formación, como por medidas de apoyo financiero para la digitalización de las PYMES .

74.    ¿Cómo puedo acceder al Plan ACELERA?

A través de la plataforma gubernamental Red.es y la web específica del Plan: https://www.red.es/redes/ y https://acelerapyme.gob.es/

B.    OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO

75.    ¿Puedo disponer de mi plan de pensiones?

Sí, siempre que se dé una de estas condiciones:

•    Esté afectado por un ERTE.

•    Sea un empresario titular de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida.

•    Sea un autónomo que haya cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.

El importe será limitado y dependerá de cada caso concreto . Para obtener más información le aconsejamos que se dirija a su entidad financiera.

76.    ¿Qué pasa con el bono social durante el estado de alarma?

Se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha . Aquellas personas que sean beneficiarias del bono social únicamente tendrán que comunicarlo a las compañías suministradoras de agua y gas; no así a las compañías de suministro eléctrico, que ya son conocedores de la situación .

77.    Soy autónomo/a, ¿puedo acceder al bono social si mi actividad se ha visto reducida?

Tendrá derecho a una reducción de la factura de la luz en su vivienda habitual  si cumple estos requisitos:

•    haber cesado en su actividad; 

•    su facturación se haya reducido en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

•    la renta del titular o de la unidad familiar , sea igual o inferior:

-    Si es un adulto solo: 18.798,98 euros (2,5 veces el IPREM de 14 pagas) 

-    Si es una unidad familiar con un menor: 22.558,77 euros (3 veces el índice IPREM de 14 pagas) 

-    Si es una unidad familiar con dos menores: 26.318,57 euros (3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas) 

78.    ¿Cómo puedo pedir el bono social?

Se solicita enviando un correo electrónico a su empresa de energía eléctrica , adjuntando la siguiente documentación: 

•    formulario de solicitud https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/04/pdfs/BOE-A-2020-4292.pdf

•    copia del DNI o NIE del titular y de todos los miembros de la unidad familiar

•    certificado de empadronamiento en vigor de todos los miembros de la unidad familiar

•    libro de familia (en caso de que exista una unidad familiar)

•    certificado de la Agencia Tributaria, o del órgano competente de su CCAA, que acredite el cese de la actividad

La empresa comercializadora tendrá que enviarle a usted un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.

79.    ¿Qué ocurre si la solicitud que he presentado para acceder al bono social está incompleta?

La empresa comercializadora deberá escribirle en el plazo máximo de 5 días hábiles (laborables no festivos) desde la recepción, indicando la documentación acreditativa que debe le falta por presentar .

80.    Tengo un préstamo sin garantía hipotecaria, ¿puedo dejar de pagarlo?

No. Solo podrán hacerlo las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del coronavirus. Pero ello no le exime del pago de las facturas y deberá abonar los recibos pendientes cuando finalice el estado de alarma para evitar futuros embargos.

81.    ¿Los empresarios o autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus pueden aplazar los pagos de préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y municipios? 

Sí. Podrán pedir un retraso del pago del préstamo y sus intereses si la crisis sanitaria ha provocado en sus negocios periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma . La solicitud deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá tener la aprobación del órgano que dictó la resolución de concesión. 

Además, la solicitud deberá incorporar:

•    Una memoria justificativa en la que se acredite la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos del préstamo.

•    Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración y de que ha cumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

•    Declaración responsable de que se respetan los límites de intensidad de ayuda permitidos y el resto de regulación establecida por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

82.    Soy titular de una explotación agraria y me fue concedido un préstamo por la sequía del año 2017, ¿dispongo de alguna moratoria?

Sí, de forma voluntaria los prestatarios podrán prorrogar un año la amortización de los préstamos, pudiendo ser esta anualidad de carencia . Estas moratorias se someterán a supervisión de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, que tendrá que autorizarlas.

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA FAMILIA

familia niños

83.    ¿Debe seguir cumpliéndose con el régimen de visitas de fines de semana alternos?

Sí, se debe seguir cumpliendo el régimen de visitas porque actualmente no existe ningún acuerdo de los Jueces, a nivel nacional, que oficialmente deje en suspenso el régimen de visitas, si bien, dada la situación del estado de alarma, habría que analizar cada caso concreto. 

84.    En caso de visitas de lunes a viernes sin pernocta ¿deben seguir cumpliéndose?

No. Deben suspenderse las visitas de lunes a viernes sin pernocta para reducir los desplazamientos continuos del menor. Se recomienda que los progenitores deben tratar de alcanzar acuerdos, para compensar esos días evitando en lo máximo posible los desplazamientos y con ello, el riesgo de contagio.  

85.    En caso de visitas de lunes a viernes con pernocta ¿deben seguir cumpliéndose?

Los jueces no han llegado a un acuerdo en este tema. 

Se recomienda que los progenitores traten de alcanzar acuerdos, para compensar esos días evitando lo máximo posible los desplazamientos y con ello, el riesgo de contagio.  

86.    En caso de custodia compartida ¿debe seguir cumpliéndose la sentencia o convenio regulador?

Sí. El sistema de custodia compartida debe continuar ejerciéndose, salvo que haya un riesgo para los menores. Se recomienda que los progenitores deben tratar de alcanzar acuerdos, para compensar esos días evitando lo máximo posible los desplazamientos y con ello, el riesgo de contagio.  

87.    Si el otro progenitor impide el cumplimiento del régimen de visitas o de custodia, ¿puedo denunciar?

No, ahora no sería posible presentar una denuncia por el incumplimiento del régimen de vistas, porque no se trata de una actuación “urgente e inaplazable”. Pero una vez acabado el periodo de alarma podrá solicitar que se compensen los días no disfrutados.

88.    Si las entregas o recogidas se realizaban en el centro escolar, ¿dónde se realizarán ahora?

En este caso, lo mejor será llegar a un acuerdo entre los progenitores. En caso contrario, deberá aplicarse lo regulado en caso de periodos vacacionales, es decir, cuando las entregas y recogidas se realizan en el domicilio de uno de los progenitores.

89.    Si las visitas se llevan a cabo entre distintas provincias, ¿deben seguir ejerciéndose?

No. Quedan suspendidas las visitas en distintas provincias y se tendrá que facilitar y flexibilizar al máximo la comunicación con el progenitor que no puede estar con sus hijos e hijas, a través de videollamadas, etc. Además, los días no disfrutados deberán ser compensados.

90.    ¿Es posible alcanzar acuerdos extrajudiciales para adaptar las visitas o la custodia?

Sí, de hecho, en la situación excepcional en la que nos encontramos es lo más conveniente. En este sentido, se recomienda dejar por escrito (mensaje/correo electrónico el acuerdo que alcancen los progenitores) con la finalidad de evitar futuros procedimientos judiciales. 

91.    Si uno de los progenitores tiene síntomas de contagio compatibles con el coronavirus, ¿con quién deben quedarse los menores de edad?

Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio compatibles con el coronavirus o ha resultado positivo en el test del coronavirus, en interés superior de los hijos e hijas menores y para evitar su propagación, es preferible que los menores se queden con el otro progenitor. Hay que entender que en estos casos “concurre causa de fuerza mayor”, por lo que se “suspenden provisionalmente”, las medidas vigentes por resolución judicial. 

En este caso, el progenitor que “pierda” por esta causa tiempo de estancia con los menores, tendrá derecho a ser compensado en ulteriores periodos. 

Si el progenitor con síntomas se niega, puede interponerse una demanda urgente basada en el artículo 158 del Código Civil, para solicitar la suspensión inmediata de las estancias con el progenitor contagiado, en aras a velar por la salud y seguridad del menor.

92.    Si uno de los progenitores es sanitario y tiene riesgo de contagio ¿es obligatorio que los menores se queden con el otro progenitor?

Si uno de los progenitores es sanitario y tiene riesgo de contagio, es recomendable que los menores se queden con el otro progenitor, precisamente para evitar la propagación del virus y en interés de los hijos comunes. También se podría solicitar judicialmente la suspensión de las estancias.

93.    ¿Los Juzgados están resolviendo casos sobre los incumplimientos judiciales?

No. En principio, solo están resolviendo sobre asuntos graves y urgentes, salvo que esos incumplimientos pudieran poner en riesgo al menor. Con respecto a la imposibilidad de no ver al hijo o hija en el estado de alarma, debe interponerse una demanda de ejecución, en la que se solicite la compensación de los días no disfrutados, aunque en este momento no van a resolverse por estar suspendidos los plazos procesales sobre este tipo de asuntos. 

94.    ¿Puedo llamar a la Policía si no me permiten estar con mi hijo o hija?

No es lo más adecuado en estos momentos, en los que los esfuerzos de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están colapsados en cuestiones sanitarias y de control de la pandemia.

El incumplimiento de las resoluciones judiciales no es competencia de la Policía, aunque en otros momentos podrían tratar de mediar entre los progenitores. 

95.    Si no tengo resolución judicial y el otro progenitor no me permite ver a mi hijo o hija, ¿puedo interponer algún procedimiento judicial para regularizar la situación?

No. Actualmente no se permite interponer demandas que inicien procedimientos de divorcio o que soliciten medidas paternofiliales, salvo que se acredite la existencia de un riesgo grave para el menor.

96.    ¿Se mantienen las visitas entre nietos, nietas y abuelos, abuelas?

No. Las visitas entre nietos/as y abuelos/as quedan suspendidas . Suponen un riesgo para la salud general, y en concreto para las personas mayores, al ser un colectivo especialmente vulnerable.  No obstante, puede consensuarse suplir estas visitas mediante comunicaciones telefónicas o videollamadas, sin perjuicio de que al finalizar esta situación excepcional puedan acordarse medidas de compensación bien de mutuo acuerdo, bien por el Juzgado co¬rrespondiente.

97.    Si el régimen de visitas se ejerce en un Punto de Encuentro, ¿se pueden seguir ejerciendo?

No. Los regímenes de visitas que se desarrollan en los Puntos de Encuentro Familiar se encuentran suspendidos, ya que están cerrados por el estado de alarma. No obstante, puede consensuarse sustituir estas visitas por llamadas telefónicas o videollamadas, sin perjuicio de que al finalizar esta situación excepcional puedan acordarse medidas de compensación bien de mutuo acuerdo, bien por el Juzgado co¬rrespondiente.

98.    ¿Puede multarme la Policía cuando me desplace para ejercer el régimen de visitas o de custodia? ¿Qué documentación debo llevar conmigo?

No. El cuidado de menores es una de las excepciones a las restricciones de movilidad. Pero debe llevar consigo su convenio regulador o sentencia en la que se regule el régimen de custodia o régimen de visitas, así como una fotocopia del libro de familia o el DNI de los menores. 

99.    Si estoy inmerso en un ERTE o me han despedido, ¿puedo dejar de pagar la pensión de alimentos?

No, no se puede dejar de pagar la pensión de alimentos y podrían denunciarle por impago de alimentos. Lo mejor sería llegar a un acuerdo.

100.    Si mi situación económica se ha visto modificada de forma indefinida, ¿qué puedo hacer?

Cuando termine el estado de alarma podría poner una demanda para modificar el acuerdo de separación o divorcio y solicitar la reducción de la pensión de alimentos y demás medidas.  Para ello, se deberá probar documentalmente cuál era la situación económica anterior y cuál la actual.

101.    Durante el estado de alarma, ¿recibiré los pagos del Juzgado referentes a los embargos acordados por impagos de pensión de alimentos?

Sí, seguirá recibiendo los pagos de pensión de alimentos  aunque procedan de embargos

 

MEDIDAS EN MATERIA FISCAL

calendario

A.    APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS: CUESTIONES SOBRE DECLARACIONES, LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES

102.    ¿Se puede aplazar el ingreso de las deudas tributarias?, ¿cuáles?

Se podrán aplazar:

•    Las declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones (IRPF/IS) con plazo de presentación entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020 .

•    Las obligaciones que debe cumplir el obligado a realizar el ingreso a cuenta.

•    El IVA.

•    Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades .

Para las deudas tributarias competencia de las Comunidades Autónomas, se recomienda consultar las páginas web autonómicas.

103.    ¿Por cuánto tiempo se aplazan?

Las deudas tributarias indicadas se aplazarán por 6 meses .

104.    ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el aplazamiento?

Para solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria, el volumen de las operaciones de la persona o de la empresa no debe superar los 6.010.121,04 euros en el año 2019 .

105.    ¿Si solicito el aplazamiento pagaré intereses de demora? 

Durante los primeros 3 meses no se tendrán que abonar intereses de demora . A partir de los 3 meses se aplicarán los intereses de demora habituales.

106.    ¿Cómo solicito el aplazamiento de la deuda?

•    Se presentará a través de los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

•    Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el siguiente enlace: 

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

•    Rellenar los campos de la solicitud.

•    Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es muy importante que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

•    Debe prestar especial atención a los siguientes campos:

(a)    Tipo de garantías ofrecidas: marcar la opción “Exención”.

(b)    Propuesta de plazos; nº de plazos: incorporar el número “1” (el pago debe hacerse en un único plazo).

(c)    Periodicidad: marcar la opción “No procede”.

(d)    Fecha primer plazo: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de 6 meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 5 o 20 (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 05/10/2020). El aplazamiento será de seis meses, con independencia de que el deudor haga frente al pago antes de la fecha de finalización del plazo.

(e)    Adicionalmente, en el campo Motivo de la solicitud se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL” .

B.    CUESTIONES RELATIVAS A PLAZOS

107.    ¿Se suspenden los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones?, ¿y el ingreso de las autoliquidaciones?

No. La suspensión de plazos administrativos no afecta a los plazos para presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.  Pero se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos para presentar e ingresar las declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020. Si estuviera domiciliado el pago, el plazo se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

En los impuestos competencia de las Comunidades Autónomas, se recomienda consultar las páginas web autonómicas .

108.    ¿Tengo que cumplir algún requisito para obtener una extensión del plazo para presentar e ingresar las declaraciones y autoliquidaciones?

Sí, es necesario que el volumen de operaciones del obligado a presentar o ingresar las declaraciones y autoliquidaciones no supere los 600.000 euros a efectos del IVA en el año 2019.

Además, la extensión del plazo no será de aplicación en el caso de grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, ni a los grupos de entidades que tributen por el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia del volumen de operaciones .

109.    ¿Qué otros plazos se amplían?

•    Plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.

•    Plazos de deudas tributarias que hayan sido iniciadas ya en el periodo ejecutivo.

•    Vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

•    Desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.

•    Requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.

•    Plazos para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

•    Deudas de las cuales se haya notificado la providencia de apremio.

•    La ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles .

110.    ¿Hasta cuándo se amplían los plazos anteriores?

•    Se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020: los plazos iniciados antes del 18 de marzo de 2020 y que no hubieran concluido antes de esa fecha. 

•    Se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020 : los plazos iniciados después del 18 de marzo de 2020. 

111.    ¿Puede la Administración ejecutar una hipoteca constituida en garantía de un fraccionamiento o suspensión?

No. Entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se ejecutarán las garantías recaídas sobre bienes inmuebles . Después de esa fecha sí que podrá, salvo que se prorroguen las medidas adoptadas.

112.    Si la Administración me ha notificado una liquidación antes del 18 de marzo y el periodo voluntario vence antes del 30 abril, ¿hasta cuándo puedo realizar el ingreso?

El plazo para pagar la deuda se amplía hasta el 30 de abril de 2020 .

113.    Si la Administración me ha notificado una liquidación después del 18 de marzo, ¿hasta cuándo puedo realizar el ingreso?

El plazo para realizar el pago será hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo normal otorgado sea mayor .

114.    Si la Administración me ha notificado una providencia de apremio antes del 18 de marzo, y el plazo de ingreso vence antes del 30 de abril, ¿hasta cuándo puedo realizar el ingreso?

El plazo para realizar el ingreso se amplía hasta el 30 de abril de 2020 .

115.    Si la Administración me ha notificado una providencia de apremio después del 18 de marzo, ¿hasta cuándo pueda realizar el ingreso?

El plazo para realizar el ingreso será hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo normal otorgado sea mayor .

116.    Si he recibido una diligencia de embargo antes del 18 de marzo y el plazo para contestarla finaliza entre el 18 de marzo y el 30 de abril, ¿hasta cuándo se amplía el plazo de contestación?

El plazo de contestación se amplía hasta el 30 de abril.

117.    Si he recibido una diligencia de embargo después del 18 de marzo, ¿hasta cuándo es el plazo de contestación?

El plazo de contestación a la Administración será hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo normal otorgado sea mayor .

118.    Si la Administración me notifica que se ha abierto el plazo para presentar alegaciones en un procedimiento antes del 18 de marzo y que este plazo acaba entre el 18 de marzo y el 30 de abril, ¿hasta cuándo puedo formular alegaciones?

Se podrán formular alegaciones hasta el 30 de abril de 2020 .

119.    Si la Administración me envía una solicitud de información tributaria antes del 18 de marzo, pero el plazo de atención vence del 18 de marzo al 30 de abril, ¿hasta cuándo puedo atender la solicitud?

El plazo para responder a la solicitud de información se extenderá hasta el 30 de abril de 2020 .

120.    Si la Administración me ha intentado notificar la resolución de un recurso de reposición o procedimiento económico administrativo entre el 18 de marzo y el 30 de abril, ¿se entenderá notificada la resolución?

Sí, se entenderán notificadas las resoluciones que pongan fin a tales procedimientos cuando se notifique un intento entre el 18 de marzo y el 30 de abril .

121.    ¿Tengo que solicitar la ampliación de los plazos?

No. La ampliación de los plazos se aplicará de forma automática. Pero la ampliación no es obligatoria por lo que cada persona debe decidir de forma voluntaria no agotarlos, y se considerará realizado el trámite .

122.    ¿Cómo computan estas fechas a efectos de la duración máxima de los procedimientos sancionadores o de revisión?

El plazo entre el 18 de marzo y el 30 de abril no contará a efectos de los procedimientos tramitados por la Agencia Tributaria, es decir, los plazos estarán suspendidos . 

123.    ¿La suspensión de los plazos implica que la Agencia Tributaria no va a realizar ningún trámite?

La AEAT no realizará ningún trámite en este periodo salvo que sea imprescindible.

124.    ¿Computará el plazo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril a efectos de la prescripción o la caducidad de los plazos tributarios?

No, desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y de caducidad de todas las acciones y derechos de carácter tributario (tanto estatales, como autonómicos y locales) .

125.    ¿Y a efectos del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico administrativos frente a actos tributarios?

Tampoco computará este periodo. El plazo para recurrir por vía administrativa actos tributarios se iniciará el 1 de mayo . Esto será aplicable también para aquellas actuaciones y procedimientos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales .

126.    ¿Se amplían también los plazos para las actuaciones, trámites y procedimientos de las Comunidades Autónomas y municipios? 

Los aplazamientos previstos también se aplicarán a las actuaciones, trámites y procedimientos de las Comunidades Autónomas y municipios. Los trámites para formular alegaciones, presentar información o contestar a la Administración Autonómica o Local de procedimientos iniciados antes del 18 de marzo, y que venzan entre el 18 marzo y el 30 de abril de 2020 se verán automáticamente prorrogados hasta el 30 de abril de 2020. En los casos en que el procedimiento, trámite o notificación haya tenido lugar después del 18 de marzo, el plazo se verá prorrogado hasta el 20 de mayo de 2020 . Además, puede ocurrir que en cada Comunidad Autónoma se apliquen condiciones complementarias a tales aplazamientos, por lo que se recomienda consultar la página web de las distintas administraciones autonómicas.

C.    OTRAS CUESTIONES

127.    ¿Aplica el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados sobre las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios producidos al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo?

No, las Escrituras correspondientes a estas novaciones contractuales quedarán exentas de este impuesto.

MEDIDAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

violencia de género

128.    ¿Qué hago si tengo problemas en casa con mi pareja?, ¿siguen funcionando los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas?

Sí, siguen funcionando con normalidad todos los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas tanto de forma telefónica (ATENPRO), como por internet dirigidos a las víctimas de violencia de género y con las mismas características que antes de la declaración del estado de alarma. 

También están garantizados todos los servicios de asistencia social integral como son la orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas, y puedes acceder por distintas vías: telefónica, whatsapp o alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad . 

129.    Quiero denunciar a mi pareja por violencia de género (violencia física, amenazas, coacciones, quebrantamiento de condena, etc.), ¿puedo hacerlo en el estado de alarma?

Sí, puedes denunciar. La Policía presta sus servicios con normalidad. Y, también se podrán poner órdenes de protección y medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer o sobre menores de edad.

130.    ¿Puedo acudir a un centro de emergencia, acogida, piso tutelado o a un alojamiento seguro en estas circunstancias?

Sí. Tanto la víctima y sus hijos e hijas pueden ingresar en los centros correspondientes dotados de equipos de protección individual .

131.    Mi expareja tiene una orden de alejamiento sobre mí y mis hijos, pero en estas circunstancias tengo miedo, ¿siguen en funcionamiento los medios de cumplimiento de estas medidas y penas?

Sí, siguen funcionando de forma completa y con total normalidad . Las medidas concretas complementarias aplicadas por cada Comunidad Autónoma se podrán consultar en las páginas web de las Administraciones Autonómicas.

132.    Mi expareja está cumpliendo una medida cautelar, ¿se suspende o interrumpe el plazo de esta medida?

No, no se suspende ni interrumpe el plazo de cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y sobre sus hijos e hijas o menores. Además, si el procedimiento se encuentra en fase de instrucción, el juez o tribunal competente puede acordar que se practiquen actuaciones urgentes inaplazables .

133.    Sufro malos tratos por parte de mi pareja y ahora mismo no tengo dónde mudarme, ¿qué puedo hacer?

Hay un programa de ayuda a las víctimas de violencia de género que les permite salir de esta situación, facilitándoles alojamiento.

Las Comunidades Autónomas, de Ceuta y Melilla pondrán a disposición de las víctimas una vivienda de titularidad pública o cedida a una Administración Pública adecuada a sus circunstancias, para que pueda ocuparla en régimen de alquiler, cesión de uso o en cualquier régimen de ocupación temporal legal .

134.    Sufro malos tratos por parte de mi pareja y quiero mudarme a uno de los alojamientos ofrecidos por el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, pero no tengo capacidad económica para hacerlo, ¿podría recibir algún tipo de ayuda económica?, ¿cuál sería la cuantía de esta ayuda?

Sí. Dispondría de un alojamiento y de una ayuda económica, que depende de las circunstancias personales y del informe favorable de los servicios sociales . No obstante, esta ayuda podrá alcanzar los siguientes importes máximos:

•    Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble. En supuestos debidamente justificados, la cuantía podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación.

•    Hasta 200 euros al mes para atender a los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

135.    ¿Durante cuánto tiempo puede disfrutar de estas ayudas?

Estas ayudas se pueden conceder por un plazo máximo de 5 años, que podrán acumularse a las mensualidades no atendidas de alquiler o gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los 6 meses anteriores .

136.    ¿Cómo puedo acceder a este tipo de ayudas?

Sólo hace falta acreditar la condición de víctima de violencia de género, adjuntando un informe de los servicios sociales en el que aconsejen la concesión de la ayuda. Una vez acreditada dicha condición y aprobada, las Comunidades Autónomas, Ceuta o Melilla, podrán conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa .

137.    Trabajo en asistencia social integral a víctimas de violencia contra las mujeres, ¿cómo puedo continuar con mi trabajo en estas circunstancias?

Si por razón de su actividad tiene contacto directo con las víctimas o presta sus servicios en centros de teleasistencia, emergencia o acogida, debe seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad. Sin embargo, las Administraciones Públicas competentes y las empresas proveedoras de servicios ponen a su disposición EPIs (equipos de protección individual).

MEDIDAS RELACIONADAS CON PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

justicia

138.    Soy parte en un procedimiento judicial, ¿qué ocurre con los plazos en estas circunstancias?

Todos los plazos procesales están suspendidos aunque hay algunas excepciones :

•    Penal: los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones de los servicios de guardia, las actuaciones con detenido, las órdenes de protección, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Igualmente, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. 

•    Contencioso-administrativo: los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona y la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales para: (a) la entrada en domicilios y lugares cuyo acceso requiere consentimiento del titular; (b) las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental; y (c) la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia.

•    Social: los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. 

•    Civil: la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico y la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el Código Civil. 

139.    ¿Cuándo se reanudará la actividad judicial?

Se reanudará cuando se termine la declaración del estado de alarma y las prórrogas del mismo.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO

140.    Un familiar está en la cárcel, ¿puedo visitarle en el estado de alama?

No, pues están suspendidas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación impuesta .

Pero en todos los centros penitenciarios se han ampliado las comunicaciones telefónicas que los internos tienen autorizadas, especialmente con sus abogados, garantizando así el derecho de defensa.

141.    Un familiar se encontraba en un régimen de salidas del centro penitenciario. Dadas las circunstancias, ¿puede continuar con dicho régimen?

No. Cualquier tipo de salida de los internos de los centros penitenciarios ha quedado suspendido durante el estado de alarma. 

Pero en todos los centros penitenciarios se han ampliado las comunicaciones telefónicas que los internos tienen autorizadas, especialmente con sus abogados, garantizando así el derecho de defensa.

142.    Un familiar tiene el tercer grado y está destinado en un centro de inserción social/secciones abiertos/centros ordinarios, ¿puede seguir realizando sus actividades normalmente?

Solo podrá salir del centro única y exclusivamente para la realización de las actividades permitidas en este estado de alarma, tales como adquisición de alimentos, asistencia a centros o servicios sanitarios o similares, etc.

Pero en todos los centros penitenciarios se han ampliado las comunicaciones telefónicas que los internos tienen autorizadas, especialmente con sus abogados, garantizando así el derecho de defensa.


Aquí todas las ayudas por coronavirus disponibles en mayo.