se necesitan juzgados especializados para los casos de abuso sexual infantil
Debemos velar por que nuestro sistema esté realmente a la altura de las necesidades de la infancia.
Los abusos sexuales son una de las peores formas de violencia que existe contra la infancia. El simple hecho de que un adulto engañe a un niño para acercarse a él con un objetivo sexual es algo terrible. Sin embargo, entre un 10 y un 20% de la población ha sido víctima de abusos sexuales en la infancia.
En nuestro último informe "Por una justicia a la altura de la infancia" se han analizado cerca de 350 sentencias judiciales de casos de abuso sexual hacia niños y niñas en España. El estudio señala que la edad media a la que empiezan los abusos son los 12 años y que en 8 de cada 10 casos el agresor es una persona del entorno familiar o conocida del menor.
Cuando un caso de abuso sexual se denuncia, comienza un largo y duro proceso judicial para los niños y niñas víctimas:
- Casi la mitad de los procesos judiciales duran más de 3 años,, y todavía hay casos en los que dura un mínimo de 5 años
- Los niños y niñas deben repetir su historia en múltiples ocasiones, teniendo que revivir el trauma, y la mayoría todavía tiene que declarar en juicio
- Faltan espacios amigables con profesionales especializados para que la infancia víctima de violencia pueda prestar su testimonio de forma respetuosa.
La mayor prueba de abuso sexual infantil es la declaración de la víctima. Por eso es fundamental disponer de los recursos adecuados para tomar esa declaración y poder usarla en el juicio. No es justo que un niño o niña tenga que contar lo sucedido en más de una ocasión, y vemos cómo hoy en día todavía es una práctica habitual”
Catalina Perazzo, Directora de incidencia social y políticas de infancia.
La nueva ley orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de justicia: un gran paso, pero no es suficiente
El 19 de diciembre de 2024, se aprobó la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia que, entre otras medidas, establece la creación de secciones judiciales especializadas en violencia contra la infancia y la adolescencia.
El 3 de junio de 2025, se aprobó el Real Decreto 422/2025, que crea finalmente estas secciones. Sin embargo, el texto sólo prevé la creación de tres secciones especializadas para todo el Estado, cada una de ellas con una única plaza judicial. Es decir, tres jueces para todos los niños y niñas del país, un comienzo que implica dejar fuera de esta respuesta a gran parte de la infancia víctima.
Aunque la implementación de las secciones en violencia contra la infancia y la adolescencia deba ser paulatina, tres secciones con una plaza cada una para todo el país resultan manifiestamente insuficientes para atender de manera especializada todas las formas de violencia de las que son víctimas niños, niñas y adolescentes. Además, tampoco se contempla la creación de fiscalías especializadas.
Por otro lado, el Real Decreto prevé la ampliación de las competencias de las secciones de violencia sobre la mujer para conocer los casos de violencia sexual, lo que abre la posibilidad de que los casos de violencia sexual contra las niñas recaigan en estas secciones, en lugar de las de violencia contra la infancia.
Así, a pesar de estos avances, que suponen un primer paso hacia la creación de un sistema judicial especializado, todavía persisten retos para garantizar que nuestro sistema de justicia esté realmente a la altura de las necesidades de la infancia.
Para ello pedimos al Gobierno, y especialmente el Ministerio de Justicia:
- Garantizar un número suficiente de secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia desde el inicio de su implantación.
- Crear fiscalías especializadas en violencia contra la infancia y la adolescencia que participen en todos los procesos donde haya infancia víctima, diferenciada a la de menores (protección y menores infractores), o mediante la especialización de plazas. La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal supone una oportunidad clave para incorporar la previsión de estas fiscalías en su artículo 18.3.
- Asegurar que los casos de violencia sexual contra niñas recaigan en las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, pues las niñas tienen necesidades específicas diferenciadas de las de las mujeres adultas, motivadas por su edad, el momento de desarrollo, el tipo de violencia, o la relación con la persona agresora. Lo contrario supondría además en la práctica un trato desigual entre niños y niñas, cuyos casos por el mismo tipo de violencia serían tramitados por secciones distintas.
- Integrar el modelo Barnahus en la justicia especializada en infancia, mejorando la coordinación entre los profesionales y asegurando la protección de los niños y niñas a la hora de conducir exploraciones, realizar la prueba preconstituida y evitar que su declaración en el juicio oral, alejándoles de las instalaciones judiciales.