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¿Cómo debería ser la Ley?

En Save the Children llevamos años pidiendo una Ley Orgánica para la Erradicación de la Violencia contra la Infancia y la Adolescencia que contenga medidas integrales de protección hacia los niños y las niñas frente a cualquier tipo de violencia. Pero ¿cómo debe ser esa ley? ¿qué debería contener?

Esta Ley creemos que debe guiar toda la estrategia de lucha contra la violencia contra la infancia, debe abarcar todos los tipos de violencia que afectan a la vida de los niños y su prohibición expresa. La prevención en todos los sectores de la sociedad, la modificación del código penal en cuestión de inhabilitaciones, la adaptación del sistema judicial a las necesidades de los niños o la especial protección de grupos vulnerables deben ser medidas contempladas en la Ley.

Esta ley debe tener una serie de elementos que garanticen la protección de los niños y las niñas.

Definición

La definición de violencia tiene que ser acorde a la Convención de Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) de 2015. La definición debe incluir como mínimo las distintas formas de violencia contra la infancia.

Éstas son: maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la violencia ejercida a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso; así como los actos de omisión producidos por las personas que deben ser garantes de la protección de los niños.

Derechos

Deben recogerse los derechos de niños y niñas frente a la violencia. Deben incluirse, entre otros, el derecho a la información adaptada a sus necesidades y características, a la asistencia jurídica, a la no discriminación por edad, a desarrollarse en un entorno libre de violencia y a la asistencia social.

Deber de denuncia

Debe especificarse el deber de denuncia tanto de las autoridades como de los ciudadanos, ante el mero indicio de violencia contra la infancia.

Concienciación

Se establecerá el deber de las Administraciones de, a todos los niveles, implantar una estrategia integral para la erradicación de la violencia e impulsar campañas de concienciación, prevención y detección de violencia contra la infancia.

Prevención

La prevención se considerará de carácter prioritario, por lo que todas las Administraciones y especialmente los Servicios Sociales, deberán contar con estrategias y campañas de prevención. Esta prevención deberá basarse en estudios específicos y contar con indicadores concretos. 

Se deben desarrollar los distintos aspectos y medidas de la prevención en los distintos ámbitos que rodean al menor como el entorno familiar, educativo, socio-sanitario, deportivo y de ocio, medios de comunicación y el académico.

Tutela administrativa

El objetivo prioritario de las Administraciones debe ser mejorar el medio familiar mediante medidas educativas y acompañamiento, de cara a evitar una separación del niño o niña de su familia.

Inhabilitación especial y penas accesorias

En esta Ley se darán mayores garantías para que quienes hayan cometido un delito contra la infancia queden inhabilitados para ejercer una actividad que implique contacto habitual con menores, especialmente en aquellos casos en los que el delito se haya cometido, precisamente, en el ejercicio de dicha actividad. Se extenderán explícitamente también estas prohibiciones a las actividades de voluntariado.

Prescripción de los delitos de abusos sexuales

La nueva Ley deberá contemplar que los delitos contra la libertad e indemnidad sexual comiencen a prescribir cuando la víctima alcance los 30 años de edad, dadas las dificultades de denunciar asociadas a este tipo de delito.

Tutela Judicial

La Ley debe recoger la necesidad de especialización de juzgados de instrucción para convertirlos en juzgados de violencia contra la infancia y la adolescencia, de manera que se especialice en derechos de infancia a los profesionales que ellos operan tal y como ya se ha hecho con los juzgados de violencia de género.

Durante el proceso, se garantizará su derecho a ser escuchado mediante la evaluación de sus necesidades y circunstancias particulares, así como el acceso a servicios de apoyo a las víctimas especializados en infancia. Se generalizará la prueba preconstituida con el fin de reducir al máximo las declaraciones del menor en los procedimientos judiciales y, en todo caso, para los menores de 16 años. 

Grupos vulnerables

Se deben desarrollar medidas específicas de protección para los grupos de menores en una situación de mayor vulnerabilidad, como son las víctimas de trata (se pondrá especial cuidado en materia de identificación y recursos de protección, así como la extensión de la condición de víctima a los hijos de víctimas de trata), los menores con discapacidad (se regularán especialmente sobre delitos que les afectan en mayor medida y en su derecho a ser informados y escuchados en los procedimientos), los menores extranjeros no acompañados (que requieren una especial protección tanto en la entrada al territorio español como en su identificación y asignación de recurso), las niñas  (el componente de género atraviesa también la violencia contra la infancia y necesita de medidas específicas de protección), y el colectivo LGTBI (se les protegerá especialmente ante formas de violencia específicas).

Estrategia

En la propia Ley se deberá recoger la necesidad de desarrollar una estrategia periódica para implementar la ley en todos los niveles administrativos.

Presupuesto

Tanto la Ley como la Estrategia deberán contar con un presupuesto propio y suficiente para implementar las medidas que permitan la erradicación de la violencia contra la infancia.

 

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