4. NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES

En la protección de los menores de edad migrantes es necesario tener en cuenta su doble condición de menores de edad y extranjeros, haciendo primar siempre la de su minoría de edad y los derechos que de esta se derivan.  Sin embargo, tanto en la legislación de extranjería como en el tratamiento que en la práctica se les otorga a estos niños y niñas, prima su condición de extranjero, por encima de la de menor de edad. 

Deberá prestarse una especial protección a aquellos menores de edad en situaciones especialmente vulnerables como los no acompañados, las víctimas de trata, los potenciales solicitantes de protección internacional o  aquellos que se encuentran en los Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes. 

Propuestas concretas

1. Modificar el Protocolo marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados en lo que se refiere a la efectiva aplicación del interés superior del niño y derecho a ser escuchado: determinación de la edad, declaración de desamparo y asunción de la tutela por la Administración Pública, documentación de identificación y autorización de residencia, para adaptarlo a los estándares internacionales así como a la normativa sobre protección de la infancia y la jurisprudencia española en la materia, y a las recomendaciones del Defensor del Pueblo, especialmente.

2. Garantizar la existencia, dentro del sistema de protección de menores, de centros y profesionales especializados en niños y niñas víctimas de trata, que garanticen la primacía del principio del interés superior del menor en su identificación así como su protección, seguridad y recuperación, atendiendo a su especial vulnerabilidad. 

Asimismo, hay que avanzar en la consolidación de unos estándares mínimos de acogida específicos para las víctimas y sus hijos, que prevean la declaración de la situación de riesgo de los hijos de las potenciales víctimas de trata facilitando así el seguimiento por la autoridad competente en aras de la prevención del desamparo y consecuente separación de la familia. 

3. Aprobar un Protocolo Marco relativo a la detección y atención a los menores víctimas de trata, que coordine y armonice las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades con el fin de garantizar su protección, seguridad, recuperación física y psicosocial, así como encontrar un solución duradera a cada caso de acuerdo con su interés superior. 

4. Ante la situación de sobreocupación de los Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETIS) en su condición de centros de recepción, y las expresiones de preocupación de distintas instituciones y entidades, proponemos: 

  • Trasladar a las personas internas en los CETIS a la Península hacia centros de acogida a la mayor brevedad, priorizando a las familias con hijos menores de edad. 
  • Acondicionar las instalaciones de los CETIS para facilitar la recepción a familias con hijos sin necesidad de separarlas.
  • Garantizar la existencia de “Espacios Seguros y Amigables para la infancia” en los CETIS en los que la intervención permita a niñas, niños y adolescentes acceder a un entorno seguro en el que participar en actividades organizadas, jugar, compartir, aprender y expresarse, minimizando, en la medida de lo posible, los daños físicos y estrés psicosocial.
  • Ofrecer formación continua a los profesionales que trabajan en los CETIS, tanto para la atención de las necesidades del niño, como para la identificación de potenciales menores de edad y solicitantes de protección internacional.

5. Aceptar las cuotas asignadas por la UE de reubicación y reasentamiento de refugiados de Siria, Irak y Eritrea, y promover en la UE la necesidad de poner en marcha estos mecanismos de manera urgente. Es necesario asegurar además que se dispone de los suficientes recursos para garantizar la integración en la sociedad de acogida de las personas que lleguen a España, de acuerdo con la Directiva Europea sobre normas de acogida de los solicitantes de protección internacional y otras normas internacionales.

6. Llevar a cabo la transposición de la Directiva Europea sobre normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional a la menor brevedad para asegurar unas condiciones de acogida conforme a los estándares de la UE para las personas que llegan a España huyendo de los conflictos y la persecución. Garantizar, en particular, que las condiciones materiales de acogida proporcionen a los solicitantes un nivel de vida adecuado para su subsistencia y la protección a su salud física y psíquica, con especial atención a los grupos vulnerables, en particular a los niños y menores no acompañados, incrementando los fondos destinados a tal fin.