GUÍA SOBRE EL
INGRESO MÍNIMO VITAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE el Ingreso Mínimo Vital PARA AYUDAR A LOS COLECTIVOS MÁS VULNERABLES

En el mes de junio de 2020 el Gobierno de España ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación que se pone en marcha para ayudar a prevenir el riesgo de exclusión social en los colectivos más débiles. 

Aquí averiguarás cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital, quienes son los beneficiarios, cuáles son los requisitos a cumplir y cómo tramitar la solicitud para recibir la prestación, entre otras dudas generales sobre el IMV. 

Además, te recomendamos que visites nuestra guía de ayudas por coronarivus que están disponibles para ti, tu familia o tu negocio.

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Esta información es de carácter general y no constituye un asesoramiento jurídico que, en todo caso, requerirá del análisis de tus circunstancias concretas.

Última actualización: 22 de junio de 2020

ÍNDICE

¿QUÉ ES el Ingreso Mínimo Vital?

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

A.    Personas que vivan solas y sean independientes
B.    Grupo de personas que vivan en el mismo domicilio: unidad de convivencia

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE?

A.    Tener residencia en España
B.    Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica
C.    Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho 
D.    Figurar inscritas como demandantes de empleo
E.    La unidad de convivencia esté formada desde hace un año

CUANTÍA PARA EL AÑO 2020    
TRAMITACIÓN

A.    Plazo y forma de solicitud
B.    ¿Cuál es el plazo para la resolución de la solicitud?
C.    ¿Cómo es el pago?
D.    Aclaraciones y dudas

OBLIGACIONES AL RECIBIR EL IMV 

Sanciones

EL IMV Y LA PRESTACIÓN POR HIJO/A O MENOR A CARGO


 

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello, en su diseño, incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR EL IMV?

A.    Personas que vivan solas y sean independientes

•    Debe tener entre 23 y 65 años y no estar casada (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho.

•    Así mismo, debe haber vivido de forma independiente al menos durante los tres años anteriores y haber cotizado a la seguridad social al menos un año, con el fin de que quede acreditada su independencia económica. 

•    Este requisito no es necesario si ha abandonado el domicilio habitual por ser víctima de violencia de género o ha iniciado los trámites de separación o divorcio.

•    Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

B.    Grupo de personas que vivan en el mismo domicilio: unidad de convivencia

•    La unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad (padres, hijos -naturales, adoptados o acogidos-, hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuge, suegros y cuñados).

•    También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores de edad en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; así como la formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores de edad y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad,  afinidad o adopción.

•    Por último, son unidades de convivencia las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 años que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Estas unidades de convivencia pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

Cualquier miembro de la unidad de convivencia con plena capacidad de obrar puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes y el solicitante: 

a.    Debe tratarse de una persona, mayor de 23 años y menor de 65 años, salvo que la unidad de convivencia esté formada sólo por mayores de 65 años y menores de edad, en cuyo caso podrá solicitarla la persona mayor de 65 años. 

b.    En el supuesto de que tenga hijos o menores de edad en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado.

La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad.

Sólo podrán convivir en el mismo domicilio dos unidades de convivencia como máximo y una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE?

Los requisitos básicos son:

A. Tener residencia en España

Tanto si se trata de un beneficiario individual como de los miembros de una unidad de convivencia, todos deben acreditar residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:
•    Los menores de edad incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
•    Las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
•    Las mujeres víctima de violencia de género.
La residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.
La salida y estancia en el extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia debe ser comunicada previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando la duración de la misma.

B. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica

Se acredita teniendo en consideración el patrimonio y el nivel de ingresos y rentas.
Se estará en situación de vulnerabilidad económica cuando los ingresos del solicitante individual o de la unidad de convivencia sean inferiores en 10 euros a la cuantía del IMV para cada situación (la cuantía del IMV aparece reflejada en el Punto 4).
Así por ejemplo en el caso de una unidad de convivencia que esté formada por dos adultos y dos menores, como el IMV que les correspondería es de 876,85 euros/mes, tendría que tener unos ingresos máximos de 866,85 euros/mes para solicitarlo.
En el cálculo para saber si se está en situación de vulnerabilidad económica, y, por tanto, si se puede solicitar el IMV, habrán de tenerse en cuenta los ingresos anuales del año anterior, en este caso 2019, teniendo presente que para el cálculo de los mismos:
(a)    Se tomará su valor íntegro. Esto es, se restarán de los ingresos por trabajo el IRPF y las cotizaciones sociales.

(b)    Para su cómputo se contabilizarán como ingresos las pensiones de cualquier tipo (también las privadas) y otro tipo de prestaciones.

(c)    No contarán a la hora de calcular los ingresos: las becas de estudio.

Extraordinariamente se puede pedir el IMV ahora, aunque no se cumplieran las condiciones económicas en 2019 pero sí se cumplen durante el 2020. Esta segunda vía excepcional para paliar los efectos de la crisis solo aplica a:
•    quienes no estén cobrando prestación por desempleo 
•    quienes no superaron en 2019 el umbral de patrimonio 
•    quienes en 2019 no excedieran en un 50% los umbrales del IMV
Para estos casos, en 2021 se regularizará la prestación, al alza o a la baja, con los ingresos del total de 2020.
Además, para acreditar la situación de vulnerabilidad económica, el patrimonio del solicitante no podrá tener un patrimonio (excluyendo la residencia habitual y restando las deudas) superior al establecido para cada situación.
En cualquier caso, ha de tenerse presente que será la Seguridad Social quien calcule todos estos ingresos, así como los niveles de patrimonio, por lo que los solicitantes no deberán presentar documentos que lo acrediten ni hacer los cálculos ellos mismos. Para eso, los solicitantes deberán autorizar que la Seguridad Social pueda acceder a sus datos.

C. Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho

Haberlo solicitado en los términos que se fijen reglamentariamente. 

Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

D. Figurar inscritas como demandantes de empleo

En el caso de personas mayores de edad o menores de edad emancipados, que no estén trabajando.

E. La unidad de convivencia esté formada desde hace un año.

 

CUANTÍA PARA EL AÑO 2020 

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el año 2020 es la siguiente:

 

Unidad de convivencia

Anual

Mensual

Un adulto solo

5.538,00 €

461,50 €

Un adulto y un menor

8.417,76 €

701,48 €

Un adulto y dos menores

10.079,16 €

839,93 €

Un adulto y tres o más menores

11.740,56 €

978,38 €

Dos adultos

7.199,40 €

599,95 €

Dos adultos y un menor

8.860,80 €

738,40 €

Dos adultos y dos menores

10.522,20 €

876,85 €

Dos adultos y tres o más menores

12.183,60 €

1.015,30 €

Tres adultos

8.860,80 €

738,40 €

Tres adultos y un menor

10.522,20 €

876,85 €

Tres adultos y dos o más niños

12.183,60 €

1.015,30 €

Cuatro adultos

10.522,20 €

876,85 €

Cuatro adultos y un niño

12.183,60 €

1.015,30 €

Unidades mayores de convivencia

12.183,60 €

1.015,30 €

Tramitación

A. Plazo y forma de solicitud

El plazo para solicitar la prestación se inicia el día 15 de junio de 2020.

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesaria y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas y siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Se debe tener en cuenta que, debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados al público, por lo que se recomienda utilizar los servicios de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes:

Ir a la Sede electrónica de la Seguridad Social

En la sede electrónica, los ciudadanos, con un teléfono móvil, una tablet o un ordenador, pueden presentar su solicitud de forma segura cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos.

Para presentar la solicitud por internet, a partir del 15 de junio, existen dos posibilidades:

1)    Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse: puede usar el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado.
Allí se ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Se deberá adjuntar una imagen del documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.

2)    Si tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve: se recomienda que se utilice el Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña. Se accederá a un formulario, en PDF, en el que incluir la información necesaria y se tendrá que adjuntar una imagen del documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver la solicitud. Se puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite.

B. ¿Cuál es el plazo para la resolución de la solicitud?

El plazo máximo para resolver su solicitud es de tres meses desde la fecha de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.
Cuando se solicite antes del 15 de septiembre, la prestación será reconocida con efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si en dicha fecha cumple todos los requisitos. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

C. ¿Cómo es el pago?

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.
El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo a los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.

D. Aclaraciones y dudas

En la propia web de la Seguridad Social hay un apartado específico con información completa sobre el ingreso mínimo vital (clic aquí para verlo), además un apartado específico para resolver preguntas frecuentes. 
Puede utilizar también el Simulador del IMV para comprobar si, con la información que aporte, podría tener derecho a la prestación y el importe que le correspondería, en su caso. Se debe tener en cuenta que este simulador se pone a su disposición con una finalidad meramente informativa, no creando derechos o expectativas de derechos. Para solicitar la prestación se debe formular su solicitud a través de los servicios electrónicos, con o sin certificado digital o Cl@ve.
Teléfono de información: 900 20 22 22.

OBLIGACIONES AL RECIBIR EL IMV

Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:
a.    Proporcionar la documentación e información precisa para acreditar los requisitos y conservar la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b.    Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan.

c.    Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d.    Comunicar al INSS, con carácter previo, cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.

e.    Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.

f.    Si no están trabajando y se encuentran capacitados para desarrollar una actividad laboral, figurar inscritos como demandantes de empleo.

SANCIONES

En caso de incumplimiento, se han establecido sanciones, que se sumarían a las devoluciones que están obligadas a hacer los beneficiarios si cobran más de lo que les corresponde. Las hay: leves (apercibimiento), graves (pérdida de 3 meses de prestación y, si se acaba por la infracción, devolución de esos 3 meses) y muy graves (pérdida de 6 meses, en las mismas condiciones).
•    Infracciones leves: no presentar documentación obligatoria, siempre y cuando eso no implique que se han recibido prestaciones indebidas. 

•    Infracciones graves: si la ocultación o falta de comunicación hace que se cobre un 50% más de lo que corresponde; también es grave no participar en las estrategias de inclusión que se diseñen; las salidas al extranjero sin justificar o comunicar a la Seguridad Social si son de entre 15 y 90 días (en este caso, no podrás volver a solicitar la prestación en 3 meses).

•    Infracciones muy graves: si la ocultación o falta de comunicación hace que se cobre por encima del 50% más de lo que corresponde; también es muy grave no participar en las estrategias de inclusión que se diseñen de forma reiterada; las salidas al extranjero sin justificar o comunicar a la Seguridad Social si pasan de 90 días (en este caso, no podrás volver a solicitar la prestación en 6 meses).
Como en otras prestaciones, tres leves suponen una grave y tres graves suponen una muy grave. Además, si se demuestra que ha habido falseamiento de ingresos o fraude, u ocultación de cambios sustanciales, se podrá imponer además el veto a pedir la ayuda en 2 años, además de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan. Y, si sumas dos faltas muy graves en cinco años, ese veto de 2 años para volver a solicitarla, se amplía a 5 años.

EL IMV Y LA PRESTACIÓN POR HIJO/A O MENOR A CARGO

Ambas prestaciones son incompatibles.

A partir de la entrada en vigor del Real decreto-ley por el que se establece el ingreso mínimo vital no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que quedará a extinguir. 

Por el contrario, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

 

Ahora tienes toda la información útil sobre cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital y cuáles son las condiciones para solicitarlo. Esperamos que te sea de ayuda.